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REQUISITOS PARA LAS AGENCIAS DE VIAJE QUE SE ENCARGUEN DE TRÁMITES DE VISA (1 DE JULIO 2012)
2012-08-09 04:58

1. Solamente aquellas agencias de viaje que sepan cumplir con los requisitos establecidos por la Embajada están autorizadas para gestionar en representación de sus clientes los trámites de visas restringidas a Tipo "M" (Para negocios) y Tipo "L" (Para turismo).

2. Las agencias de viaje interesadas tienen que llenar el Formulario de Registro elaborado por la embajada y proveer los documentos legales que aprueben la legalidad y la vigencia de funcionamiento de la empresa, tales como Carta de Constitución de la Empresa, Número de NIT y Licencia de Funcionamiento, para estar en condiciones de realizar trámites de visa.

3. Al presentar las solicitudes de visa, las agencias de viaje, son exigidas de reunir todos los documentos requeridos, de los cuales serán responsables de su autenticidad y de las consecuencias que puedan traer para las agencias. En caso de verificarse que estos documentos y/o sus datos NO son reales, o fueron falsificados, será anulada la calidad de agente.

4. Las Agencias de viaje tienen que separar los pagos a la Embajada de los que cobren por su servicio a sus clientes. La factura original de la Embajada tiene que ser entregada a los mismos solicitantes.

5. Si la Embajada considera necesaria una audiencia con sus clientes, las agencias de viaje tienen que avisar a los postulantes la fecha y hora en la cual deben presentarse en la Sección Consular indicada por el Cónsul, incluyendo los que viven fuera de la ciudad de La Paz.

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